La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la ciudad de Santa Rosa condenó al Gobierno de La Pampa al pago de una indemnización por daño moral a una madre por la muerte de su beba, ocasionada por un contagio de una bacteria intrahospitalaria en el hospital Lucio Molas de la capital provincial.También se condenó al pago a la compañía de seguros. En tanto tres médicos que habían sido acusados de mala praxis, quedaron absueltos confirmando el fallo de primera instancia.
El caso fue denunciado presentado por la madre de una beba nacida el día 10 de noviembre de 2014, quien padecía de una cardiopatía congénita y síndrome de Down. El 2 de enero de 2015 fue internada en el Hospital Lucio Molas hasta el 10 de febrero de 2015, fecha en que se la trasladó a la Clínica Bazterrica de CABA donde finalmente falleció el 17 de febrero de ese año.
El juez de primera instancia ya había condenado a la Provincia de La Pampa por los «daños derivados de la falta de servicio por incumplimiento del deber de seguridad que le compete, en tanto «se encuentra acreditada la vulneración de ese deber genérico de cuidado séptico en la unidad de cuidado intensivo pediátrico donde se alojó a la paciente que luego fallece por shock séptico con fallo multiorgánico potenciado por la bacteria escherichia coli que invadiera el organismo de la beba en el Hospital Lucio Molas».
De este modo condenó al Estado Provincial a abonar a la actora lo reclamado en concepto de pérdida de chance – valor vida ($480.000) y daño extrapatrimonial ($2.700.000), en ambos casos con más intereses a tasa activa del BLP desde la fecha del fallecimiento hasta el efectivo pago.
Además, hizo lugar al rubro gastos de atención psicológica futura fijándolo a valores actuales ($336.000) y adicionando los intereses a tasa activa del BLP desde la fecha en que la sentencia adquiera firmeza hasta su efectivo pago, como así también a los gastos materiales derivados del traslado de los restos mortuorios ($12.415,32) y gastos farmacológicos ($ 11.004).
La compañía de seguros -Federación Patronal Seguros SAU- y el Estado Provincial presentaron recursos. Federación Patronal consideró que el tipo de seguro tenía no alcanzaba el caso de la muerte. Pero la compañía fue condenada, en el límite del contrato.
La Provincia de La Pampa cuestionó la responsabilidad que se le atribuye señalando que no están reunidos los recaudos de procedencia, como así también criticó -en subsidio- la cuantía de los rubros valor vida – pérdida de chance y del daño extrapatrimonial, la procedencia de los gastos de atención psicológica futura, de medicamentos psiquiátricos y mortuorios.
La jueza Anahí Brarda, quien conformó el primer voto, el restante fue del juez Guillermo Salas quien adhirió al desarrollo de su colega, recordó que en primera instancia se discutió la responsabilidad del Estado en el contagio. La defensa fue que no estaba demostrado que la infección fue adquirida en el Molas.
Pero la existencia de infección por «Escherichia spp» que se manifestó a partir del cuadro febril que presentó la hija de la actora horas antes de la derivación a Buenos Aires, según lo consignado en la historia clínica de bebé, resultó corroborada a partir de la obtención de los resultados del urocultivo realizado en el Hospital Lucio Molas.
Esta Cámara de Apelaciones tuvo oportunidad de expedirse en un caso de aristas similares al presente en el que se discutió la responsabilidad de un establecimiento de salud -se trataba de una clínica privada- por el daño causado a un paciente a raíz de una infección intrahospitalaria», sostuvo la jueza. «Es común que no se cuente con una prueba única y determinante, sino con presunciones e indicios que, interpretados en conjunto, permiten arribar a una conclusión con un grado de probabilidad razonable», agregó.
Brarda sostuvo que para dejar de lado la responsabilidad del Estado se debería haber probado que hubo «una causa ajena» (contagio anterior) o demostrar que se adoptaron todas las medidas para evitar la infección.
«El Estado no acreditó ninguno de los dos extremos, esto es, ni que se tomaron los recaudos previsibles tendientes a evitar la infección ni que se trataba de una infección endógena (proveniente de la propia paciente) o contraída con anterioridad al ingreso al Hospital», dijo la jueza.
También rechazó el argumento de la Provincia de que la beba tenía una enfermedad previa (afección cardíaca congénita y desnutrición), cuya incidencia en el descenlase no se pudo verificar. Esto –dijo la jueza- debió ser motivo de mayor cuidado en el Hospital.
Finalmente se produjo otro debate sobre los rubros que debía pagar el Estado. En primera instancia la Provincia fue condenada al pago de daño moral y de daño sicológico. La Cámara consideró que el daño moral estaba demostrado, pero no así el daño sicológico ya que la madre- estaba en tratamiento antes del nacimiento de la beba.