La Pampa: confirmaron una multa al banco HSBC por falta de trato digno

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una multa contra el HSBC Bank Argentina S.A. por tres incumplimientos a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor: deber de información (artículo 4), trato digno (artículo 8 bis) y modalidades de prestación de servicio (artículo 19).

La resolución fue dictada por la jueza Carina Ganuza, al no hacer lugar al recurso de apelación del banco y, de ese modo, ratificar lo dispuesto por la Dirección General de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales.

¿Por qué fue demandado el HSBC? Una usuaria recibió en su resumen de la tarjeta de crédito el cobro de dos consumos que no había realizado. Por ello se comunicó con la entidad bancaria a través de un correo electrónico, el único medio posible porque la institución no tiene sucursales en La Pampa y, además, sin clave telefónica no atienden por teléfono (“la solicité en cinco oportunidades y nunca me la otorgaron”, indicó la mujer).

La respuesta fue que eran consumos por el seguro de un auto que había adquirido a través de un crédito prendario y que le habían quedado dos cuotas sin abonar. Sin embargo, la mujer adjuntó copia de cada pago de las cuotas y explicó que el vehículo había sido vendido y transferido, con el consiguiente levantamiento de la prenda. Por eso pidió que no le cobren más nada, que anulen las cuotas pendientes y que le den de baja a la tarjeta.

Ganuza, en los fundamentos de la resolución, dijo que “de la leyenda informativa que emitió la entidad bancaria en el resumen (de la tarjeta), no surgió cuál era la deuda que estaba siendo refinanciada”, y agregó que de esos resúmenes se “desprendió fácilmente que el banco, aun cuando no detalló el pago de la cuota y el seguro (de esos dos meses), efectivamente cobró y debitó una suma distinta y superior, que no se condijo con la refinanciación que informó iba a hacer del pasivo en dólares”.

“Todo ello indujo a confusión, dado que por un lado, a la denunciante se le continuó efectuando el débito de los importes adeudados por una suma similar a la que abonaba regularmente; hecho por el que la entidad tampoco brindó explicaciones; y, por otra parte, la sorprendió en su buena fe, ya que habiendo cancelado su crédito hipotecario y efectuada la refinanciación sobre el saldo adeudado, más el cobro por débito de la cuota del crédito y el seguro (…) un año más tarde se le reclamó el pago de dos cuotas de las que el banco alegó no había cobrado”, acotó la jueza.

“Como si fuera poco –remarcó–, la entidad bancaria faltó al deber de información cuando efectuó una refinanciación del saldo deudor de la tarjeta de crédito sin haber gestionado, consultado y/o solicitado el consentimiento de su cliente”.

Finalmente, Ganuza señaló que esas conductas mostraron por parte del HSBC “una práctica que atentó contra el deber de información y específicamente el derecho del consumidor”, y agregó que si el banco tenía “dificultades de organización para continuar brindando el servicio (…), no debieron recaer negativamente en el último eslabón de la cadena, es decir, el consumidor; sino todo lo contrario, debieron extremarse los recaudos para protegerlo y darle mayor seguridad a las operaciones bancarias consumeriles”.​

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