El Gobierno de Mendoza complementó la puesta en marcha de las leyes vinculadas a la problemática del exceso de alcohol al volante. Después de haber promulgado dos normas que endurecen sanciones para conductores borrachos, ahora ya rige una muy importante vinculada a la a la atención médica que reciban aquellos que protagonicen accidentes, quienes deberán abonar todos los gastos que demande la atención de los lesionados.

A través del Decreto N° 1318, publicado en el Boletín Oficial del pasado viernes, quedó promulgada la Sanción 9.555, impulsada por el Ministerio de Salud y Deportes.

La ley establece: «Facúltase al Ministerio de Salud y Deportes, a través del Ente creado por Ley Nº 9535, al cobro o recupero de las prestaciones de salud que se hubieren realizado en los efectores del Sistema de Salud Público en beneficio del conductor que habiendo incurrido en las prohibiciones del artículo 52 incisos 7 y 8 de la Ley Nº 9024, participare u ocasionare un accidente de tránsito conforme a la responsabilidad que a su respecto establezca la autoridad competente».

Esta medida formó parte del paquete de 26 leyes que presentó el ministro de Salud, Rodolfo Montero, y logró sanción definitiva el 20 de junio pasado. De esta forma, conductores que estén involucrados en incidentes viales y terminen hospitalizados, deberán pagar los costos de toda la atención médica que le brinde el Estado.

El cobro será por parte del Ministerio de Salud, a través del Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud de Mendoza (Reforsal), cuya creación también entró en vigencia recientemente.

Vale decir que ayer entró en vigencia la nueva escala de multas para conductores que exceden el gramo de alcohol en sangre. A través de modificaciones a la Ley de Contravenciones, impulsadas por el Ministerio de Seguridad y Justicia que conduce Mercedes Rus, las multas oscilarán para estos irresponsables al volante, entre un mínimo de $508.000 (4000 UF) hasta un máximo de $1.397.000 (11.000 UF).

Además, se amplió el margen de arresto hasta ciento veinte (120) días y la inhabilitación como «accesoria en todos los casos para conducir vehículos, desde noventa (90) días hasta quinientos cuarenta y cinco (545) días».

La ley de Salud promulgada

Según sus fundamentaciones, el objetivo de esta Ley es recuperar «el costo que la violación de distintas normas genera en el sistema de salud público provincial».

Para ello, faculta al Ministerio de Salud y Deportes, a través del Ente creado por Ley Nº 9535 – REFORSAL -, «al cobro o recupero de las prestaciones de salud que se hubieren realizado en los efectores del Sistema de Salud Público en beneficio del conductor que habiendo incurrido en las prohibiciones del artículo 52 incisos 7 y 8 de la Ley Nº 9024, participare u ocasionare un accidente de tránsito conforme a la responsabilidad que a su respecto establezca la autoridad competente».

Cabe recordar que en el artículo mencionado de la Ley de Seguridad Vial, en sus incisos 7 y 8, establecen las prohibiciones para conducir bajo los efectos del alcohol por fuera de los límites establecidos para la conducción de automóviles, bicicletas con o sin motor, motocicletas o ciclomotores y transporte de pasajeros y de carga, así como bajo los efectos de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

Según la fundamentación, en materia de accidentes de tránsito, 1 de cada 4 muertes se vincula «con la violación a la prohibición de conducir vehículos bajo los efectos de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, a lo que debe adicionarse las víctimas que resultan lesionadas».

Comparte esto: