La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este miércoles el pedido del empresario para salir en libertad. Tiene una condena de 12 años de prisión por lavado de dinero.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este miércoles el arresto domiciliario del empresario Lázaro Báez y rechazó su pedido para salir en libertad.
La defensa había apelado la negativa a quedar libre que previamente resolvió el Tribunal Oral Federal 4 en el marco de la causa por lavado de dinero conocida como «M&P» por movimientos sospechosos de dinero entre empresas del grupo.
Báez está detenido en su casa y sobre él pesa una condena de 12 años de prisión por lavado de dinero en la causa conocida como «La ruta del dinero K», aunque la misma no está firme y al estar excedidos los plazos de prescripción de la prisión preventiva se le dio en su momento el arresto domiciliario.
Además, Lázaro Báez está monitoreado con una tobillera electrónica. Al prolongarse los años detenido de forma preventiva, la defensa invocó ello.
Dos fiscales avalaron sus planteos, el de juicio Abel Córdoba y su colega ante la Casación Javier De Luca.
Ahora, por mayoría de la Sala IV de Casación, se rechazan los planteos de la defensa de Báez y seguirá preso en su casa vigilado por tobillera electrónica.
«Habida cuenta de sus condiciones personales, del poder de disposición con el que aún cuenta y de la concreta existencia de una sentencia condenatoria, dictada por el propio tribunal actuante, a la pena de doce años de prisión y multa de ocho veces el monto de las operaciones allí acreditadas», recordó en su voto Javier Carbajo.
«También debía valorarse -como se hizo en el fallo- los recursos económicos y el relevante patrimonio del acusado, aludidos en extenso por la acusación, extremos que razonablemente permiten inferir de su parte cierta facilidad para abandonar el país o permanecer oculto», agregó.
El juez Gustavo Hornos explicó también al votar porque siga arrestado en su casa: «La disposición de estas medidas tendientes a garantizar la comparecencia del encausado debe atenerse a una finalidad cautelar coherente con el adecuado resguardo que debe imperar en este tipo de casos en el que, justamente, se juzgan conductas de considerable impacto patrimonial».
«En efecto, cabe memorar que la escala penal para el delito por el cual el imputado se encuentra procesado oscila entre un mínimo de cuatro (4) años y seis (6) meses y una pena máxima de trece (13) años y cuatro (4) meses de prisión, con lo cual es posible afirmar que, en este caso, la pena en expectativa resulta irremediablemente severa y que en su mínimo también permite descartar la procedencia de una condena, en su caso, de ejecución condicional», resumió.
En cambio, el juez Mariano Borinsky votó en disidencia al señalar que había falta de fundamentación en la decisión del Tribunal Oral.
«En las particulares circunstancias del caso se aprecia que, el tribunal oral incurrió en un exceso jurisdiccional al imponer una medida cautelar más restrictiva a los derechos del imputado que la oportunamente solicitada por el señor Fiscal General interviniente en su dictamen, mediante el cual contestó la vista que le fuera corrida por el propio sentenciante a tales fines», dijo.