El Tribunal Colegiado de General Pico, compuesto por los jueces de audiencia de juicio Marcelo Pagano –Presidente del Tribunal-, Federico Pellegrino y José Luis Bernal; condenó a Santiago Barabaschi, , de 24 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal” a la pena de seis años de prisión.
El juicio oral se desarrolló durante los días 10, 11, 12, 13 y 18 de junio del corriente año con la intervención de Tribunal Colegiado antes mencionado y la intervención de la fiscal Ana Laura Ruffini, el letrado patrocinante de la querella Alejandro Piñeiro y el defensor particular José Mario Aguerrido.
En sus alegatos iniciales la representante del Ministerio Público Fiscal acusó a Barabaschi de haber abusado sexualmente de la damnificada – de 18 años en aquel momento- concretamente en el baño de dicha propiedad, el 6 de julio de 2018 .
El letrado patrocinante de la parte querellante, adhirió a los alegatos esbozados por la fiscalía. Por su parte, el abogadodefensor argumentó que iba a acreditar la absolución de su defendido.
En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura, la fiscal Ruffini mantuvo la acusación efectuada en el alegato de apertura y solicitó se declarara la responsabilidad penal y material del imputado como autor del hecho y se lo condenara a la pena de siete años de prisión.
La fiscal refirió como circunstancias atenuantes que el imputado no tenía antecedentes, la edad del mismo y que había sido un solo hecho. Como agravantes tomó en cuenta la naturaleza de la acción y la extensión del daño. El querellante particular adhirió al alegato de fiscalía.
En tanto, la defensa del imputado solicitó la absolución lisa y llana de su defendido o, en su defecto, la absolución por aplicación del principio de la duda.
El tribunal expresó en su sentencia que “a diferencia de otros casos sobre abuso sexual, el presente ha sido de extrema complejidad dada las especiales características del hecho debatido y las pruebas traídas a consideración, especialmente las declaraciones testimoniales las que han estado minadas de contradicciones entre los distintos testigos y entre las manifestaciones realizadas por la damnificada en distintas oportunidades durante el proceso.
Por otro lado la existencia de testigos en la cercanía inmediata al lugar donde se produjo el suceso investigado, agrega un condimento no habitual en lo que hace a la dilucidación de hechos de esta naturaleza que, en este caso, en vez de facilitar el arribo a una conclusión, lo ha complejizado.”
“Por ello consideramos justo, proporcional y razonable la imposición de la pena de seis años de prisión, con accesorias legales y costas”, concluyó el Tribunal.